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El atacante Jesús de Miguel, perdió la vida tras sufrir un paro cardiorrespiratorio en pleno partido oficial frente al FC Andorra.
😢 Jesús de Miguel falleció tras el accidente en Tenerife vs. Andorra
El fatal suceso se desencadenó a raíz de un fuerte choque con el guardameta rival, Jesús Owono, el cual le propinó un impacto severo en la zona del rostro y el pecho.
Inmediatamente después de la colisión, el jugador sufrió una parada cardiorrespiratoria sobre el terreno de juego, lo que obligó a suspender de forma inmediata el encuentro mientras los cuerpos médicos realizaban maniobras de reanimación.
Pese a ser trasladado de urgencia al Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, su estado empeoró de manera irreversible.
Más allá de la profunda consternación deportiva y humana, la tragedia ha abierto un complejo e indispensable debate jurídico en torno a los límites de la responsabilidad en el deporte de alta competencia.
Esto dice la ley tras el fallecimiento de Jesús de Miguel
A través de un riguroso análisis compartido por el abogado especialista en derecho deportivo Marcelo Bee Sellares, se pone sobre la mesa una pregunta fundamental: ¿cuándo una acción de juego excede el riesgo propio del fútbol?.
La práctica de un deporte de contacto implica que los atletas asumen ciertos riesgos inherentes a la disciplina.
Sin embargo, esto de ninguna manera significa una renuncia a la integridad física ni otorga un salvoconducto para vulnerar el deber básico de cuidado.
La Regla 12 de la IFAB cumple la función de valorar la gravedad disciplinaria de una infracción en el terreno de juego, lo que significa que la sanción arbitral o una tarjeta roja no determinan de forma automática la existencia de una responsabilidad penal.
Para evaluar consecuencias legales mayores, como las estipuladas en el artículo 142 del Código Penal español en casos de homicidio imprudente, los tribunales deben examinar con lupa elementos estrictos como la imprudencia, la relación de causalidad directa, la previsibilidad del daño y la imputación objetiva del resultado.
En definitiva, la clave jurídica radica en dilucidar con precisión si la jugada se mantuvo en los márgenes de la brusquedad permitida dentro de la alta intensidad de la competencia.
O por el otro lado si se cruzó la delgada línea hacia una conducta reprochable que active responsabilidades de índole disciplinaria, civil o penal.

